martes, 5 de junio de 2007

Preguntas frecuentes realizadas por contribuyentes y respondidas por los contadores Marcelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Sección Impositiva:
Pregunta:
En el caso de entrega de cereal por pago en especie de un contrato de arrendamiento rural¿ corresponde liquidar el IVA?
Respuesta: la dación en pago constituye una venta y por lo tanto la entrega de cereal en pago de arrendamiento está gravada por el IVA. El vendedor deberá emitir una factura considerando como precio de venta total el valor del arrendamiento y deberá tributar el IVA sobre el precio neto. Además recibiráel recibo por el pago del alquiler

Pregunta: ¿ El productor agropecuario puede deducir como gasto en su declaración jurada de ganancias el impuesto sobre los combustibles líquidos que haya computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias?
Respuesta: El monto del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural que se hayan computado como pago a cuenta en ganancias no podrán ser deducidos como gastos en el citado gravamen.

Pregunta: Si el productor agropecuario decide inscribirse en el monotributo,¿ que parámetros deben considerarse a los efectos de la categorización?
Respuesta: Deberá categorizarse exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Pregunta: El inmueble rural de propiedad de una explotación unipersonal que se utiliza para el desarrollo de la actividad agropecuaria,¿ está alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Respuesta: El inmueble rural incluído en el activo de la explotación unipersonal está exento del Impuesto sobre los Bienes Personales por hallarse gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Pero al formar parte de la explotación deberá incluirse en el patrimonio neto que está alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Pregunta: ¿Una sociedad de hecho con actividad agropecuaria debe liquidar e ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales? La actividad es de naturaleza civil o comercial?
Respuesta: Una sociedad de hecho rural es comercial cuando su actividad importa un procedimiento de elaboración de productos complejo, que importe una empresa de fábrica según el art.8 inc. 5 del Código de Comercio, correspondiendo en este caso la aplicación del régimen de responsable sustituto instaurado a través de la ley 25.585.( es el caso de que las actividades de producción de leche, cría, invernada y engorde de ganado bovino y cultivo de cereales impliquen la realización de procedimientos de elaboración compleja)En caso contrario la actividad será de naturaleza civil y no comprendida en el citado régimen.

Pregunta: ¿Qué tratamiento dispensa la ley en el Impuesto sobre los Bienes Personales y en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler cuyos titulares sean personas físicas y sucesiones indivisas?
Respuesta: están alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Pregunta:¿ Los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una sociedad de hecho que impuestos tributan?
Respuesta: según Nota Externa Afip N 5/2006: están gravados en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la obligación recae en el Sociedad de Hecho según el art. 2 inc. a) del Título V de la ley 25.063
En el impuesto sobre los Bienes Personales: están gravados en lo que respecta a la participación que tenga la persona física o sucesión indivisa en virtud de lo establecido por el art. 19 inc.j) de la ley.23.966. Por un lado la sociedad de hecho con objeto comercial debe liquidar e ingresar el tributo en su carácter de responsable sustituto(art. incorporado a continuación del art. 25 de la ley 23.966. Por el otro lado los titulares de estos bienes deberán incluir en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el valor de su participación en la sociedad.

Pregunta:¿ El productor agropecuario puede utilizar el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural como pago a cuenta de otros impuestos?
Respuesta:
El productor agropecuario y también quienes presten servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas-oil realizadas en el respectivo período fiscal, siempre que se utilicen como combustible para la maquinaria agrícola de su propiedad, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente. El importe a computar tiene un límite.
Alternativamente podrán computar como pago a cuenta del IVA, el 100% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gas-oil efectuadas en el respectivo período fiscal. Si exitiera un remanente, el mismo podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta que se agote.-

Pregunta:¿ Cuándo nace la obligación de inscribirse y tributar Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta?
Respuesta: Impuesto sobre los Bienes Personales: están alcanzados por el impuesto los sujetos cuyos bienes valuados de acuerdo a la ley resulten iguales o superiores a $ 102.300.- Si se aprueba el proyecto del Poder Ejecutivo el nuevo mínimo será fijado en $ 300.000.-
Impuesto a la Ganancia Mìnima Presunta: los bienes del activo del país se encuentran gravados cuando su valor en conjunto sea igual o superior a $ 200.000.-
Pregunta:Una persona física que alquila un campo, paga el arrendamiento a fín de año en un solo pago anual, en lo que respecta a la retención a practicar según R.G. Nº 830¿el importe no sujeto a retención es $ 1.200.- o se computa $ 1.200.- por cada mes que se abona?
Respuesta:Los art. 16 y 25 de la R.G. Nº 830 dicen que cuando se paguen importes correspondientes a locaciones de inmuebles rurales que comprendan más de un período mensual, la suma que debe retenerse se determinará deduciendo como importe no sujeto a retención, un mínimo de $ 1.200.- por cada mes calendario o fracción pagado.-
Pregunta:
Que diferencias existen para los productores agropecuarios según estén o no inscriptos en el Registro de Operadores de granos?
Respuesta:
Productor incluído en el registro: a) la retención del I.V.A. es del 8% sobre el monto de la venta, teniendo derecho a un reintegro del 87,50% sobre el impuesto retenido.
b) Si está inscripto en el Impuesto a las Ganancias sufrirá una retención del 2% de este impuesto.
Productor no incluído en el registro: a) la retención del I.V.A. es del 10,5% sobre el monto de la venta, no tiene derecho a reintegro.
b) Si está inscripto en el Impuesto a las Ganancias será pasible de una retención del 15% en el citado impuesto.
Los productores no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias serán objeto de una retención del 28%.-
Sección Laboral:
Pregunta: ¿los trabajadores rurales deben respetar las disposiciones inclúidas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744?
Respuesta: No. Estàn expresamente excluídos de dicha ley y se encuentran regulados por la ley de trabajo agrario Nº 22.248.
Pregunta:¿La libreta del trabajador rural es optativa u obligatoria?
Respuesta: A partir del dictado de la ley Nº 25.191 se declara obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural, que es un documento personal,intransferible y probatorio de la relación laboral que acreditará la pertenencia del trabajador a la actividad rural .
Sección Contable
Pregunta: ¿Quienes están obligados a aplicar las normas contenidas en la resolución Técnica Nº 22?
Respuesta:La RT 22 contiene las normas contables profesionales para la actividad agropecuaria. Están obligados a aplicarla todos los entes que desarrollen una actividad agropecuaria y que deban confeccionar estados contables .
Actividad agropecuaria según la Rt 22 consiste en producir bienes económicos a partir de la combinación y el esfuerzo del hombre y la naturaleza, para favorecer la actividad biológica de plantas y animales, íncluida su reproducción, mejoramiento y/o crecimiento.
Pregunta: existen diferencias entre las normas de valuación impositiva y contables para los activos agropecuarios(Bienes de cambio y bienes de uso) en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias?
Respuesta: Sí, existen distintos modos de valuar en el aspecto contable y en el impositivo.Habrá que considerar para efectuar la comparación a cada activo en forma particular y de allí surgirá el ajuste pertinente.
Sección Societaria:
Pregunta: ¿cuál es la forma jurídica más conveniente a elegir para la empresa agropecuaria?
Respuesta:Debemos distinguir por una lado a las sociedades irregulares, de Hecho, que tienen la ventaja de tener un menor costo impositivo ya que en el caso del Impuesto a las Ganancias se distribuye la utilidad entre los socios y cada uno tributa una escala progresiva, pero tiene la gran desventaja de que los socios responden en forma solidaria, ilimitada y directa, sin poder invocar los beneficios del art. 56 de la ley 19.550 ni las limitaciones fundadas en el contrato social conforme al art. 23(el tercero que contrató con la sociedad puede dirigir su acción en forma indistinta contra la sociedad o cualquiera de sus integrantes en forma indistinta)
Y por el otro lado se encuentran las sociedades de capital o regulares regidas por la Ley Nº 19.550 que tienen un mayor costo impositivo(tributan la tasa del 35% sobre las utilidades imponibles) pero son convenientes desde el punto de vista de la responsabilidad contraída, ya que se limita al capital aportado, salvo casos de dolo o de fraude.
Así antes de adoptar un tipo societario deberá hacerse un análisis de costos a afrontar, riesgos a asumir, responsabilidad ante terceros y grado de confianza entre los socios.
Pregunta
¿Qué beneficios le brinda al productor agropecuario formar parte de una Sociedad de Garantía Recíproca?
Respuesta
1. Exención impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias
2. Menor costo financiero, reducción de las tasas de interés de los créditos
3. Alargamiento de plazos de financiamiento para proyectos de inversión
4.Agilización en el procesamiento y decisión sobre el otorgamiento de los créditos
5. Reduce los requerimientos de garantías
6. Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito
7. Todo esto contribuye sin lugar a dudas a mejorar en todo sentido el desempeño de las Pymes.